Vistas de página en total

"Cuando el ánimo está cargado de todo lo que aprendimos a través de nuestros sentidos, la palabra también se carga de esas materias. ¡Y como vibra!"
José María Arguedas

viernes, 21 de mayo de 2010

Opinión libre: PROBLEMÁTICA JURÍDICA E HISTÓRICA DE LOS LÍMITES DE LA PROVINCIA DE CELENDÍN CON LA PROVINCIA DE BAMBAMARCA Y CAJAMARCA


 Por Daniel Quiroz Amayo 
Publicado en la Revista El Labrador Edición XIX – Mayo 2010.
INTRODUCCIÓN

La problemática de los límites interprovinciales de Celendín con la provincia de Bambamarca y Cajamarca, es un tema de palpitante actualidad porque implica la captación, derechos económicos, tributarios, políticos y sociales, que las provincias vecinas pretenden captarlos ambiciosamente en perjuicio de la provincia de Celendín y porque dan ineludible la captación de mayores derechos provenientes del canon minero y dada la aceptación de dicha actividad extractiva como algo inexorable.

De apoderarse de tierras que pertenecen a la provincia de Celendín, la única empresa ganadora en la que tenga proyecto minero sobre el área disputa y no necesariamente el pueblo del municipio de Bambamarca, la Encañada o Cajamarca, porque a dichos pueblos les caen los mendrugos del canon, mientras las empresas mineras se llevan la parte del león, dadas las condiciones arbitrarias de los contratos mineros que celebra el Estado y que cuenta con la bendición sacramental del gobierno de turno.

El gran perdedor será entonces el pueblo de Celendín por las siguientes razones:

-       Celendín absorbería todos los pasivos ambientales de dicha actividad lesiva, que es la minería, contaminación, destrucción y la alteración de los diversos hábitat que pertenecen a dicha área; ya que se trata de una microregión de jalca donde se encuentran las lagunas altoandinas que tributan gratuitamente agua a Celendín; además que la minería aniquilaría definitivamente la agricultura o ganadería de dicha región.
-       En suma se trata de la destrucción del medio ambiente natural para tratar de substituirlo por un presunto nuevo régimen de aguas de embalse artificial pomposamente anunciado al doble de la capacidad de los embalses naturales de 1.8’ de m3 al doble, controlado por el proyecto Yanacocha.
-       No percibirá renta suficiente, renta del canon del área disputada porque pasará a otras provincias.

La sola desecación de los embalses naturales para reemplazarlos por embalses artificiales destruiría hábitat y nichos ecológicos de plantas y animales, porque los embalses artificiales por más excedente de captación de agua que tengan no devuelve a las especies su hábitat natural, con la consiguiente destrucción y exterminio de valiosas especies naturales, generando un espacio geográfico ecológicamente muerto.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 

La demarcación territorial de Perú republicano se hizo a partir de la demarcación colonial.

De las intendencias coloniales surgieron los departamentos y de los partidos surgieron las provincias y eventualmente los distritos republicanos.

Celendín pertenecía a la Intendencia de Trujillo y Cajamarca también.- Celendín como partido colonial del siglo XVIII abarcaba toda la jurisdicción que hoy tiene, incluyendo las haciendas de Jerez, del Sauce, Pallán, Yagén, Rambán, la hacienda de Guayabas hoy Limón, etc.

En la Estadística de 1885, redactado por el prócer historiador Juan Bacilio Cortegana y Vergara y los cuatro ciudadanos inteligentes, se habla de la Estadística Física, Política y Geográfica de Celendín; en ese documento redactado por el Prócer se nota con claridad meridiana que el territorio de Jerez y el Sauce pertenecen a Celendín.

Ese documento comentado y analizado por el autor de la nota fue publicado en la tipografía SAONA de Lima, el año de 1855 y remitido ante la Convención Nacional para la creación política de la provincia, que se consigue recién el año 1862, por ley del Congreso de la República de 30 de setiembre de 1862.- El procurador de la causa fue el señor José Manuel Pereyra y Merino.

Las luchas cívicas de 1854-55 fueron fructíferas para Cajamarca y Celendín, porque el Departamento de Cajamarca fue proclamado a tiros por los patriotas cajamarquinos: Toribio Casanova, Juan Bautista Villanueva y José Gálvez Aristizabal.

El documento remitido al Congreso de la República para la creación política de la provincia es de 1855 tiene las firmas de todo el vecindario ilustre y no de mitimaes, allí está la firma del cura prócer Don Celedonio Tejada, José Burga, Jacinto de Quevedo, José Pereyra y Merino, Prudencio Díaz, José del Carmen Díaz, y de mi ilustre bisabuelo Toribio Amayo Tejada, etc.

Dicho documento, aparte de la Estadística de Celendín, preparada por del prócer, motivaron la ley del II gobierno del ciudadano Ramón Castilla, ley del 30 de setiembre de 1862 que crea la provincia con los distritos que hasta hoy detenta y que incluye el ámbito territorial íntegro de las haciendas de Jerez, el Sauce, Pallán, Yagén, Rambrám y Guayabas y otras.

Cada hacienda tiene en sus escrituras de compra y venta la linderación en escritura pública, argumento que hoy puede servir de prueba irrefutable del área territorial que históricamente ha detentado y detenta. Por ejemplo la hacienda de Pallán tiene documentos virreinales del año 1698 y la de Jerez del año 1890 aproximadamente; el español Victorino Agusti compró la hacienda de la familia española Cabad y la descendencia de la primera generación de los Agusti corresponde a los hijos Agusti Cabada, la segunda a la familia Agusti Merino, Castro Agusti.- Don Víctor Rabanal heredó acciones y derechos de una de las Srta. Agusti Cabada y usurpó las tierras de altura de la familia Agusti Merino.
Dicha hacienda afectada por la Reforma Agraria fue adjudicada a beneficiarios de Reforma Agraria-Reforma Agraria de 1965 y la de 1969.- Los mapas y linderaciones son demasiado claros.

La provincia de Bambamarca nació con dos distritos Hualgayoc y Bambamarca y la hacienda de San Carlos de Llaucán, cuyas fronteras están establecidas con claridad meridiana en documentos del archivo de la nación, que fue propiedad del Colegio San Carlos de Bambamarca. La conclusión es obvia, no hay argumento jurídico válido para reclamar tierras que al ser comprensión jurisdiccional de Jerez lo fue de Celendín según el libro de Juan Bacilio Cortegana titulado Estadística Física, Política y Geográfica de Celendín de 1855; que es la Estadística que he utilizado en todos mis trabajos de investigación.- Estadística publicado por Cortegana tiene como anexo la Real Célula que reconoce a Celendín el título real de Villa y a Cajamarca el de Ciudad, firmado en Elche por el rey Carlos Borbón (Carlos IV) el 20-XII-1802.

DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA JURÍDICAMENTE VÁLIDA

1.- La voluntad soberana del pueblo de Celendín expresada ante la Convención Nacional – Congreso de la República del año 1855, con las firmas de lo más selecto de la ciudadanía y del pueblo soberano (tenemos la copia del documento fidedigno del Congreso de la República).
2.- Estadística Física, Política y Geográfica redactada por el Prócer Historiador Coronel Juan Bacilio Cortegana y Vergara, publicada en Lima, en la Tipografía Saona, Calle de la Acequia Alta, 1855, junto, con los cuatro ciudadanos inteligentes: Don Juan Burga, gobernador de Celendín, José Manuel Pereyra y Merino, Alcalde de Celendín, José del Carmen Díaz y el vecino notable Don Jacinto de Quevedo, donde figura todo el territorio de Jerez y el Sauce dentro del área jurisdiccional de Celendín; también Pallán, cuyos límites colindan con Bambamarca.

Este trabajo contiene referencias longitudinales de los caminos en lenguas españolas (1) o sea las distancias, por ejemplo de Celendín a Jerez.

3.- Sentencia del juicio ganado por la comunidad campesina de Sorochuco, a los hacendados de Combayo, en instancia suprema, por el abogado de la Comunidad Dr. Francisco Belesmora, año 1970, por la disputa del territorio comunal denominado las Posadas.

4.- Escrituras públicas y títulos virreinales de las haciendas de Jerez y Pallán, de Pallán es del año 1698, a favor de la Monjas Concebidas de Cajamarca y entregadas a los campesinos de Pallán, por parcelación el año 1959, 10 años antes de la Reforma Agraria de Velasco y 06 años antes de la Reforma Aprista.- En dichos títulos constan también las linderaciones históricas de Celendín y sus haciendas. Conste que Celendín ha tenido los dos latifundios más grandes del Perú.
5.- Título real de la Comunidad de Sorochuco, del Virrey Francisco de Toledo, que evidentemente señala los límites de la comunidad de indios. Este documento se encuentra en el archivo de los documentos virreinales del Perú, en Lima en el archivo de la Dirección General de Comunidades; recomiendo que debe protocolizarse en Celendín, también está en el Archivo de la Nación.

HISTORICIDAD DE NUESTRAS FRONTERAS

La historicidad de nuestras fronteras provinciales es perfectamente demostrable con documentos históricos y con datos referenciales de nuestros propios campesinos y de los hacendados, que todavía viven, por la tradición y por datos georeferenciales que son coadyudantes para probar la evidencia de nuestra historia hay pruebas antropológicas definitivas que las guardamos de reserva para el juicio de límites que se viene en la vía judicial, porque lo que hasta el momento existe es el diferendo y recaemos ante el fuero administrativo; cómplice de muchísimas tragedias de nuestros pueblos. Además existe un compromiso del Presidente Regional de respetar los límites históricos de Celendín (marzo del 2008) en el taller participativo del presupuesto Regional.

NULIDAD IPSO JURE DE LOS ÚLTIMOS ACUERDOS DE LA SEDE REGIONAL DE CAJAMARCA

La pretensión de resolver el diferendo creado por intereses de terceros, de empresas extranjeras, etc. Por medio de un amañado referendo o consulta popular, con mitimaes, ronderos traidores y traficantes de tierras es nulo ipso jure y de Facttum también por los siguientes motivos.

1.- No se puede jugar ni entregar impunemente nuestras fronteras con un referendo de mitimaes.
2.- Tampoco tiene validez jurídica la firma de un acta firmada bajo presión coercitiva, hecho que prohíbe el Reglamento de Normas de procedimientos administrativos vigente (Denuncia pública del Sr. Alcalde Juan de Dios Tello Villanueva), ni tampoco bajo amenaza de muerte.
3.- La nulidad jurídica se infiere de la ausencia de acuerdo de cámara municipal; pues el Sr. Alcalde ha sido citado horas antes de la reunión y ha viajado sin tener la autorización del Concejo Municipal, menos del pueblo soberano de Celendín. Citación 10am, reunión en la sede regional 4pm. Del día 14 de abril 2010.

(1) Una legua castellana valía 50 varas castellanas o sea 4200 metros lineales en medidas actuales. La legua castellana es más corta que la legua inglesa y que la legua náutica, que es equivalente a 1. 86 Km.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Chungo y batán Copyright © 2011 | Template created by O Pregador | Powered by Blogger