Por Daniel Quiroz Amayo
Publicado enla Revista El Labrador Edición XIX – Mayo 2010.
Publicado en
INTRODUCCIÓN
La
problemática de los límites interprovinciales de Celendín con la provincia de
Bambamarca y Cajamarca, es un tema de palpitante actualidad porque implica la
captación, derechos económicos, tributarios, políticos y sociales, que las
provincias vecinas pretenden captarlos ambiciosamente en perjuicio de la
provincia de Celendín y porque dan ineludible la captación de mayores derechos
provenientes del canon minero y dada la aceptación de dicha actividad
extractiva como algo inexorable.
De
apoderarse de tierras que pertenecen a la provincia de Celendín, la única
empresa ganadora en la que tenga proyecto minero sobre el área disputa y no
necesariamente el pueblo del municipio de Bambamarca, la Encañada o Cajamarca,
porque a dichos pueblos les caen los mendrugos del canon, mientras las empresas
mineras se llevan la parte del león, dadas las condiciones arbitrarias de los
contratos mineros que celebra el Estado y que cuenta con la bendición
sacramental del gobierno de turno.
El
gran perdedor será entonces el pueblo de Celendín por las siguientes razones:
-
Celendín
absorbería todos los pasivos ambientales de dicha actividad lesiva, que es la
minería, contaminación, destrucción y la alteración de los diversos hábitat que
pertenecen a dicha área; ya que se trata de una microregión de jalca donde se encuentran
las lagunas altoandinas que tributan gratuitamente agua a Celendín; además que
la minería aniquilaría definitivamente la agricultura o ganadería de dicha
región.
-
En
suma se trata de la destrucción del medio ambiente natural para tratar de
substituirlo por un presunto nuevo régimen de aguas de embalse artificial
pomposamente anunciado al doble de la capacidad de los embalses naturales de 1.8’ de m3 al doble,
controlado por el proyecto Yanacocha.
-
No
percibirá renta suficiente, renta del canon del área disputada porque pasará a
otras provincias.
La
sola desecación de los embalses naturales para reemplazarlos por embalses
artificiales destruiría hábitat y nichos ecológicos de plantas y animales,
porque los embalses artificiales por más excedente de captación de agua que
tengan no devuelve a las especies su hábitat natural, con la consiguiente
destrucción y exterminio de valiosas especies naturales, generando un espacio
geográfico ecológicamente muerto.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La
demarcación territorial de Perú republicano se hizo a partir de la demarcación
colonial.
De
las intendencias coloniales surgieron los departamentos y de los partidos
surgieron las provincias y eventualmente los distritos republicanos.
Celendín
pertenecía a la
Intendencia de Trujillo y Cajamarca también.- Celendín como
partido colonial del siglo XVIII abarcaba toda la jurisdicción que hoy tiene,
incluyendo las haciendas de Jerez, del Sauce, Pallán, Yagén, Rambán, la
hacienda de Guayabas hoy Limón, etc.
En
la Estadística
de 1885, redactado por el prócer historiador Juan Bacilio Cortegana y Vergara y
los cuatro ciudadanos inteligentes, se habla de la Estadística Física ,
Política y Geográfica de Celendín; en ese documento redactado por el Prócer se
nota con claridad meridiana que el territorio de Jerez y el Sauce pertenecen a
Celendín.
Ese
documento comentado y analizado por el autor de la nota fue publicado en la
tipografía SAONA de Lima, el año de 1855 y remitido ante la Convención Nacional
para la creación política de la provincia, que se consigue recién el año 1862,
por ley del Congreso de la
República de 30 de setiembre de 1862.- El procurador de la
causa fue el señor José Manuel Pereyra y Merino.
Las
luchas cívicas de 1854-55 fueron fructíferas para Cajamarca y Celendín, porque
el Departamento de Cajamarca fue proclamado a tiros por los patriotas
cajamarquinos: Toribio Casanova, Juan Bautista Villanueva y José Gálvez
Aristizabal.
El
documento remitido al Congreso de la República para la creación política de la
provincia es de 1855 tiene las firmas de todo el vecindario ilustre y no de
mitimaes, allí está la firma del cura prócer Don Celedonio Tejada, José Burga,
Jacinto de Quevedo, José Pereyra y Merino, Prudencio Díaz, José del Carmen
Díaz, y de mi ilustre bisabuelo Toribio Amayo Tejada, etc.
Dicho
documento, aparte de la
Estadística de Celendín, preparada por del prócer, motivaron
la ley del II gobierno del ciudadano Ramón Castilla, ley del 30 de setiembre de
1862 que crea la provincia con los distritos que hasta hoy detenta y que
incluye el ámbito territorial íntegro de las haciendas de Jerez, el Sauce,
Pallán, Yagén, Rambrám y Guayabas y otras.
Cada
hacienda tiene en sus escrituras de compra y venta la linderación en escritura
pública, argumento que hoy puede servir de prueba irrefutable del área
territorial que históricamente ha detentado y detenta. Por ejemplo la hacienda
de Pallán tiene documentos virreinales del año 1698 y la de Jerez del año 1890
aproximadamente; el español Victorino Agusti compró la hacienda de la familia
española Cabad y la descendencia de la primera generación de los Agusti
corresponde a los hijos Agusti Cabada, la segunda a la familia Agusti Merino,
Castro Agusti.- Don Víctor Rabanal heredó acciones y derechos de una de las
Srta. Agusti Cabada y usurpó las tierras de altura de la familia Agusti Merino.
Dicha
hacienda afectada por la Reforma Agraria
fue adjudicada a beneficiarios de Reforma Agraria-Reforma Agraria de 1965 y la
de 1969.- Los mapas y linderaciones son demasiado claros.
La
provincia de Bambamarca nació con dos distritos Hualgayoc y Bambamarca y la
hacienda de San Carlos de Llaucán, cuyas fronteras están establecidas con
claridad meridiana en documentos del archivo de la nación, que fue propiedad
del Colegio San Carlos de Bambamarca. La conclusión es obvia, no hay argumento
jurídico válido para reclamar tierras que al ser comprensión jurisdiccional de
Jerez lo fue de Celendín según el libro de Juan Bacilio Cortegana titulado
Estadística Física, Política y Geográfica de Celendín de 1855; que es la Estadística que he
utilizado en todos mis trabajos de investigación.- Estadística publicado por
Cortegana tiene como anexo la Real Célula
que reconoce a Celendín el título real de Villa y a Cajamarca el de Ciudad,
firmado en Elche por el rey Carlos Borbón (Carlos IV) el 20-XII-1802.
DOCUMENTACIÓN
HISTÓRICA JURÍDICAMENTE VÁLIDA
1.-
La voluntad soberana del pueblo de Celendín expresada ante la Convención Nacional
– Congreso de la República
del año 1855, con las firmas de lo más selecto de la ciudadanía y del pueblo
soberano (tenemos la copia del documento fidedigno del Congreso de la República ).
2.-
Estadística Física, Política y Geográfica redactada por el Prócer Historiador
Coronel Juan Bacilio Cortegana y Vergara, publicada en Lima, en la Tipografía Saona ,
Calle de la Acequia Alta ,
1855, junto, con los cuatro ciudadanos inteligentes: Don Juan Burga, gobernador
de Celendín, José Manuel Pereyra y Merino, Alcalde de Celendín, José del Carmen
Díaz y el vecino notable Don Jacinto de Quevedo, donde figura todo el
territorio de Jerez y el Sauce dentro del área jurisdiccional de Celendín;
también Pallán, cuyos límites colindan con Bambamarca.
Este
trabajo contiene referencias longitudinales de los caminos en lenguas españolas
(1) o sea las distancias, por ejemplo de Celendín a Jerez.
3.-
Sentencia del juicio ganado por la comunidad campesina de Sorochuco, a los
hacendados de Combayo, en instancia suprema, por el abogado de la Comunidad Dr. Francisco
Belesmora, año 1970, por la disputa del territorio comunal denominado las
Posadas.
4.-
Escrituras públicas y títulos virreinales de las haciendas de Jerez y Pallán,
de Pallán es del año 1698, a
favor de la Monjas Concebidas
de Cajamarca y entregadas a los campesinos de Pallán, por parcelación el año
1959, 10 años antes de la Reforma Agraria
de Velasco y 06 años antes de la Reforma
Aprista.- En dichos títulos constan también las linderaciones
históricas de Celendín y sus haciendas. Conste que Celendín ha tenido los dos
latifundios más grandes del Perú.
5.-
Título real de la Comunidad
de Sorochuco, del Virrey Francisco de Toledo, que evidentemente señala los
límites de la comunidad de indios. Este documento se encuentra en el archivo de
los documentos virreinales del Perú, en Lima en el archivo de la Dirección General
de Comunidades; recomiendo que debe protocolizarse en Celendín, también está en
el Archivo de la Nación.
HISTORICIDAD DE NUESTRAS FRONTERAS
La
historicidad de nuestras fronteras provinciales es perfectamente demostrable
con documentos históricos y con datos referenciales de nuestros propios
campesinos y de los hacendados, que todavía viven, por la tradición y por datos
georeferenciales que son coadyudantes para probar la evidencia de nuestra
historia hay pruebas antropológicas definitivas que las guardamos de reserva
para el juicio de límites que se viene en la vía judicial, porque lo que hasta
el momento existe es el diferendo y recaemos ante el fuero administrativo;
cómplice de muchísimas tragedias de nuestros pueblos. Además existe un compromiso
del Presidente Regional de respetar los límites históricos de Celendín (marzo
del 2008) en el taller participativo del presupuesto Regional.
NULIDAD
IPSO JURE DE LOS ÚLTIMOS ACUERDOS DE LA SEDE REGIONAL DE CAJAMARCA
La
pretensión de resolver el diferendo creado por intereses de terceros, de
empresas extranjeras, etc. Por medio de un amañado referendo o consulta
popular, con mitimaes, ronderos traidores y traficantes de tierras es nulo ipso
jure y de Facttum también por los siguientes motivos.
1.-
No se puede jugar ni entregar impunemente nuestras fronteras con un referendo
de mitimaes.
2.-
Tampoco tiene validez jurídica la firma de un acta firmada bajo presión
coercitiva, hecho que prohíbe el Reglamento de Normas de procedimientos
administrativos vigente (Denuncia pública del Sr. Alcalde Juan de Dios Tello
Villanueva), ni tampoco bajo amenaza de muerte.
3.-
La nulidad jurídica se infiere de la ausencia de acuerdo de cámara municipal;
pues el Sr. Alcalde ha sido citado horas antes de la reunión y ha viajado sin
tener la autorización del Concejo Municipal, menos del pueblo soberano de
Celendín. Citación 10am, reunión en la sede regional 4pm. Del día 14 de abril
2010.
(1) Una legua castellana valía 50 varas
castellanas o sea 4200
metros lineales en medidas actuales. La legua castellana
es más corta que la legua inglesa y que la legua náutica, que es equivalente a
1. 86 Km .
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