Ricardo Marapi
La pronta aplicación de la Ley de Consulta Previa a los pueblos
indígenas está poniendo en el tapete la discusión sobre los derechos que deben
tener los ciudadanos para ser informados, consultados y hasta decidir sobre los
proyectos, leyes o actos administrativos que implementan los gobiernos. Durante
siglos, la ciudadanía en el sistema democrático se ha construido sobre la base
de los derechos individuales; sin embargo, el Convenio 169 de la OIT y, recientemente,
la Ley de Consulta en Perú, han cambiado esa situación, y más bien están
encumbrando un reconocimiento a los derechos colectivos. Esta nueva forma de
contemplar los derechos ciudadanos, y el mismo ejercicio de la consulta previa,
¿deberían favorecer no solamente a los pueblos indígenas, sino también a la ciudadanía
en general?
¿Derechos colectivos versus derechos individuales?
«Tratar de entender qué son los derechos colectivos —desde el punto de
vista
del derecho liberal moderno— es como tratar de “encuadrar un círculo”,
dice Armando Guevara Gil, abogado, docente de la PUCP y con una maestría en
antropología cultural por la Universidad de Wisconsin. Explica que el derecho
liberal moderno es individualista y no tiene las categorías suficientes para
promover los derechos colectivos. «Entonces, ahí hay una contradicción
conceptual, y nos cuesta mucho tratar de procesar esa diferencia. No solo aquí,
sino también en otros países», detalla Guevara.
La contradicción surge porque en el derecho liberal moderno se imputan
los derechos y las obligaciones a las personas, a los ciudadanos;
en cambio, bajo una matriz de derechos colectivos se imputan esos derechos y
obligaciones, precisamente, a colectividades.
El antropólogo Alejandro Diez, también docente y experto en comunidades
campesinas, opina sobre esta contradicción. «Los derechos indígenas son
derechos colectivos y no individuales. Lo que quiere el individuo, en todo
caso, es el derecho de autodeterminación, pero no queda claro si es individual
o grupal. Entonces, ese es el problema en la distinción de los pueblos
indígenas: que tú asignas derechos diferentes a determinados individuos por el
hecho de pertenecer a un colectivo, y el resto de los ciudadanos no tienen o no
tenemos ese derecho».
Sin embargo, Guevara aclara que en algunos sectores ya se reconocen los
derechos colectivos. «Dentro de la primera época de reconocimiento de los
derechos sociales y económicos, se dieron los derechos colectivos a las
asociaciones y sindicatos. El derecho colectivo no solo tiene una base técnica,
sino también bases económicas y sociales», explica.
Para el antropólogo Jürgen Golte, investigador del Instituto de Estudios
Peruanos
(IEP) y doctor honoris causa por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, existen dificultades para aplicar, de manera amplia, el concepto de
derechos colectivos. «Toda la Constitución está construida sobre derechos
individuales. Toda la organización de la toma de conciencia política de
formación de grupos de interés político está basada en la idea de los individuos»,
opina. Es por ello que, para Golte, los derechos colectivos serían difíciles de
aplicar. Esta opinión sobre la actual Constitución peruana es compartida por
Alejandro Diez. «Nuestra Constitución dice que todos los ciudadanos somos
iguales. Es una Constitución realmente hiperliberal, donde la base de la
sociedad es el individuo. Yo, como antropólogo, pienso que está equivocada. Por
ejemplo, la Constitución de Colombia dice que es un país multicultural, etc.,
pero que está constituido por individuos y por grupos. Bolivia reconoce en la
base del Estado la existencia de colectivos, cosa que nosotros, en Perú, no hacemos»,
critica. Diez concluye que en el Perú los derechos colectivos son de segundo
rango, mientras que para Bolivia y Colombia son derechos de primer rango. «En
Perú, los derechos colectivos son derechos subordinados a los derechos de los
individuos, por lo menos legalmente: “La persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado”, dice el primer artículo de la Constitución», enfatiza
el antropólogo.
El riesgo de la burocratización de las decisiones
«Uno de los problemas de ampliar el concepto de los derechos colectivos
es que el Perú tiene una forma política de democracia representativa», dice el
antropólogo Jürgen Golte. «Y pasar a una consulta democrática directa.
constante a la población es logísticamente algo sumamente difícil. Esto
se puede ver en Suiza, donde hay consultas frecuentes a la población sobre cambios
importantes en las leyes. Primero, la población ya se aburre de ser consultada
recurrentemente, y segundo, es bastante complejo, porque uno tiene que estar
muy bien organizado para tener de manera constante los elementos técnicos para
hacer las consultas», reflexiona Golte.
También manifiesta que no existe una capacidad logística para ampliar el
mecanismo de la consulta a todos los grupos campesinos de la sierra y a la
selva. «La respuesta peruana sería crear una burocracia que, de alguna manera,
organice la aplicación de la consulta, y eso es un problema», advierte el
antropólogo del IEP.
Sin embargo, el abogado Armando Guevara reflexiona acerca de una nueva
interpretación sobre el ejercicio democrático: «Se puede encontrar una lectura,
no revolucionaria, sino más bien prudente, donde se interprete a la democracia
como un sistema que permite a la población no solo expresarse, sino también
dirigir las políticas de las municipalidades u otros entes. Me parece natural
que la democracia vaya tiñéndose de participación cotidiana», plantea Guevara.
Alejandro Diez está de acuerdo en el peligro de burocratización y en que
no se puede consultar todo. Sin embargo, advierte que el tema crucial pasa por
el deber de un gobierno de tomar decisiones justas. «La exigencia de la
consulta se basa, precisamente, en que el gobierno toma decisiones arbitrarias.
En la actualidad, un presidente elegido con un tipo de voto toma decisiones con
un gabinete que se parece al que perdió las elecciones. Ese, justamente, es el
problema. Por eso hay tanto reclamo de consulta», observa el antropólogo. A
pesar de estas dificultades, Guevara plantea el esfuerzo de apostar por los derechos
colectivos. «Transformar toda esa matriz individualista del derecho liberal moderno,
para que sea capaz de procesar las demandas de las colectividades, es un esfuerzo
que nos va a tomar un par de décadas. Pero yo creo que es un esfuerzo indispensable
para que finalmente este país se comprenda a sí mismo y sea capaz de procesar
sus propios conflictos de una manera totalmente diferente», opina. Ahora que el
país se encuentra sumido en una serie de conflictos vinculados al uso de los
recursos naturales, están surgiendo nuevas propuestas para la toma de decisiones
por parte de la ciudadanía. La Ley de la Consulta Previa a los pueblos
indígenas es una de ellas, donde se reconoce, de manera fundamental, el
concepto de los derechos colectivos. El referéndum que proponen varios sectores
para zanjar el conflicto en el proyecto minero Conga, en Cajamarca, es también otro
mecanismo de democracia directa. Sin duda, se necesita debatir y reflexionar
sobre la incorporación del concepto de derechos colectivos —no solo para los
pueblos indígenas— en aquello que los peruanos entendemos por democracia.
Fuente: Revista Agraria N° 142
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