Posted: 03 Oct 2012 03:47 PM PDT
En carta remitida hoy al Presidente de la República, Ollanta Humala, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) expresan su más profunda preocupación sobre la posibilidad de un indulto humanitario al ex Presidente Alberto Fujimori, actualmente preso por crímenes de lesa humanidad y graves actos de corrupción. “Creemos que otorgar el indulto sin cumplir con los estándares del derecho interno e internacional representaría un paso hacia la impunidad y la erosión del estado de derecho en el Perú”, señalan.
3 de octubre de 2012
Su Excelencia Ollanta Humala
Presidente de la República del Perú
Lima, Perú
Su Excelencia Presidente Humala:
El día 28 de septiembre del presente, la familia del ex Presidente Alberto Fujimori, actualmente preso por varios crímenes, entre ellos crímenes de lesa humanidad, anunció que solicitará a su Gobierno que aplique el indulto humanitario al ex mandatario.
Al respecto, le exhortamos a Usted, como Presidente de la República, considerar que:
(1) Alberto Fujimori fue condenando en varios procesos judiciales que respetaron las garantías del debido proceso y probaron su responsabilidad por una serie de hechos criminales, entre ellos, la matanza de 15 personas en Barrios Altos, incluyendo un niño de ocho años; la desaparición forzada de diez personas de la Universidad La Cantuta; y el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer; así como varios casos de abuso de autoridad y corrupción.
(2) El indulto presidencial es potestad del Presidente de la República. Sin embargo, existen límites en su aplicación, tanto por la legislación nacional peruana como por el derecho internacional.
(a) Según la legislación peruana (Ley 26478 de 1995): “Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado”. En el caso del ex mandatario Alberto Fujimori, el mismo fue condenado por el secuestro agravado de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, sentencia que fue afirmada en segunda instancia, lo cual excluye al ex Presidente del beneficio del indulto.
(b) El derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos, u otras excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. La responsabilidad del ex mandatario por crímenes de lesa humanidad en los casos Barrios Altos y Cantuta fue posteriormente confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú en su sentencia del 7 de abril de 2009. Según dicha Sala, de acuerdo al derecho internacional, los crímenes por los cuales encontraron culpable al ex Presidente Fujimori constituyen crímenes de lesa humanidad. La sentencia de la Sala fue confirmada por la Corte Suprema el 30 de diciembre de 2009.
(3) El ex Presidente Fujimori es mayor de edad y padece ciertos problemas de salud. Sin embargo, para que sea beneficiado con un indulto humanitario, según la Resolución Ministerial 0162-2010-JUS, del 13 de julio de 2010, Fujimori tendría que cumplir uno de dos requisitos: tener una enfermedad terminal o una enfermedad grave en estado avanzado, degenerativa e incurable; o padecer condiciones carcelarias que ponen en grave riesgo su vida y estado de salud.
(a) En declaraciones a la prensa la semana pasada, la hija del ex mandatario, Keiko Fujimori, confirmó que su padre no padece una enfermedad terminal. En todo caso, para poderse otorgar el indulto humanitario se tendría que confirmar, con una evaluación médica rigurosa e independiente, el estado de salud del ex mandatario para poder luego tomar cualquier decisión.
(b) No se puede afirmar que las condiciones carcelarias del ex mandatario impidan que reciba el cuidado que pudiera requerir. Fujimori es el único reo en las instalaciones de DIROES, vive en una instalación construida especialmente para él, y goza de pleno acceso a tratamiento médico cuando ha sido necesario, como se ha constatado a través de los años.
En virtud de lo arriba expuesto, los abajo firmantes proclamamos que:
(4) Si bien el Presidente de la República tiene la potestad de otorgar el indulto humanitario, está a su vez obligado a ceñirse al Estado de derecho, y su decisión debe respetar las obligaciones internacionales del Perú.
(a) Es especialmente importante tomar en cuenta el derecho de los familiares a la verdad y la justicia, derechos que les fueron negados por casi 20 años.
(b) Sería un agravio para los sobrevivientes y familiares de las víctimas que el Presidente de la República otorgara el indulto humanitario sin que ello se amerite por las condiciones de salud del ex mandatario.
(5) Debido a la gravedad de los crímenes por los cuales el ex Presidente Fujimori fue condenado, le exhortamos no ceder ante las presiones de concederle el indulto humanitario a menos que estén plenamente demostrados los criterios para concederlo.
El juicio y condena al ex Presidente Fujimori fueron un hito en la lucha contra la impunidad en el Perú y en América Latina en general. Es por ello que su Gobierno debe afirmar el Estado de derecho en el Perú y no ceder ante presiones que desconocen la legalidad nacional e internacional en esta materia.
Atentamente,
Joy Olson | Directora Ejecutiva – WOLA
Jo-Marie Burt | Asesora Principal – WOLA
Coletta Youngers | Asesora Principal – WOLA
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva – CEJIL
CC: Presidente de la República, Ollanta Humala
Primera Vice Presidenta, Marisol Espinoza
Primer Ministro, Juan Jiménez Mayor
Harold Forsyth, Embajador Peruano a los Estados Unidos
Presidente del Congreso de la República, Víctor Isla
Congresista del Partido Nacionalista, Daniel Abugattas
Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Eda Rivas
Vice Ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Avila
Fiscal de la Nación, José Peláez
Presidente del Poder Judicial, César San Martin
Defensor del Pueblo, Eduardo Vega
Marisol Perez Tello, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República
Javier Diez Canseco, Presidente del Comité de Relaciones Exteriores delCongreso de la República.
3 de octubre de 2012
Su Excelencia Ollanta Humala
Presidente de la República del Perú
Lima, Perú
Su Excelencia Presidente Humala:
El día 28 de septiembre del presente, la familia del ex Presidente Alberto Fujimori, actualmente preso por varios crímenes, entre ellos crímenes de lesa humanidad, anunció que solicitará a su Gobierno que aplique el indulto humanitario al ex mandatario.
Al respecto, le exhortamos a Usted, como Presidente de la República, considerar que:
(1) Alberto Fujimori fue condenando en varios procesos judiciales que respetaron las garantías del debido proceso y probaron su responsabilidad por una serie de hechos criminales, entre ellos, la matanza de 15 personas en Barrios Altos, incluyendo un niño de ocho años; la desaparición forzada de diez personas de la Universidad La Cantuta; y el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer; así como varios casos de abuso de autoridad y corrupción.
(2) El indulto presidencial es potestad del Presidente de la República. Sin embargo, existen límites en su aplicación, tanto por la legislación nacional peruana como por el derecho internacional.
(a) Según la legislación peruana (Ley 26478 de 1995): “Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado”. En el caso del ex mandatario Alberto Fujimori, el mismo fue condenado por el secuestro agravado de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, sentencia que fue afirmada en segunda instancia, lo cual excluye al ex Presidente del beneficio del indulto.
(b) El derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos, u otras excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. La responsabilidad del ex mandatario por crímenes de lesa humanidad en los casos Barrios Altos y Cantuta fue posteriormente confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú en su sentencia del 7 de abril de 2009. Según dicha Sala, de acuerdo al derecho internacional, los crímenes por los cuales encontraron culpable al ex Presidente Fujimori constituyen crímenes de lesa humanidad. La sentencia de la Sala fue confirmada por la Corte Suprema el 30 de diciembre de 2009.
(3) El ex Presidente Fujimori es mayor de edad y padece ciertos problemas de salud. Sin embargo, para que sea beneficiado con un indulto humanitario, según la Resolución Ministerial 0162-2010-JUS, del 13 de julio de 2010, Fujimori tendría que cumplir uno de dos requisitos: tener una enfermedad terminal o una enfermedad grave en estado avanzado, degenerativa e incurable; o padecer condiciones carcelarias que ponen en grave riesgo su vida y estado de salud.
(a) En declaraciones a la prensa la semana pasada, la hija del ex mandatario, Keiko Fujimori, confirmó que su padre no padece una enfermedad terminal. En todo caso, para poderse otorgar el indulto humanitario se tendría que confirmar, con una evaluación médica rigurosa e independiente, el estado de salud del ex mandatario para poder luego tomar cualquier decisión.
(b) No se puede afirmar que las condiciones carcelarias del ex mandatario impidan que reciba el cuidado que pudiera requerir. Fujimori es el único reo en las instalaciones de DIROES, vive en una instalación construida especialmente para él, y goza de pleno acceso a tratamiento médico cuando ha sido necesario, como se ha constatado a través de los años.
En virtud de lo arriba expuesto, los abajo firmantes proclamamos que:
(4) Si bien el Presidente de la República tiene la potestad de otorgar el indulto humanitario, está a su vez obligado a ceñirse al Estado de derecho, y su decisión debe respetar las obligaciones internacionales del Perú.
(a) Es especialmente importante tomar en cuenta el derecho de los familiares a la verdad y la justicia, derechos que les fueron negados por casi 20 años.
(b) Sería un agravio para los sobrevivientes y familiares de las víctimas que el Presidente de la República otorgara el indulto humanitario sin que ello se amerite por las condiciones de salud del ex mandatario.
(5) Debido a la gravedad de los crímenes por los cuales el ex Presidente Fujimori fue condenado, le exhortamos no ceder ante las presiones de concederle el indulto humanitario a menos que estén plenamente demostrados los criterios para concederlo.
El juicio y condena al ex Presidente Fujimori fueron un hito en la lucha contra la impunidad en el Perú y en América Latina en general. Es por ello que su Gobierno debe afirmar el Estado de derecho en el Perú y no ceder ante presiones que desconocen la legalidad nacional e internacional en esta materia.
Atentamente,
Joy Olson | Directora Ejecutiva – WOLA
Jo-Marie Burt | Asesora Principal – WOLA
Coletta Youngers | Asesora Principal – WOLA
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva – CEJIL
CC: Presidente de la República, Ollanta Humala
Primera Vice Presidenta, Marisol Espinoza
Primer Ministro, Juan Jiménez Mayor
Harold Forsyth, Embajador Peruano a los Estados Unidos
Presidente del Congreso de la República, Víctor Isla
Congresista del Partido Nacionalista, Daniel Abugattas
Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Eda Rivas
Vice Ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Avila
Fiscal de la Nación, José Peláez
Presidente del Poder Judicial, César San Martin
Defensor del Pueblo, Eduardo Vega
Marisol Perez Tello, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República
Javier Diez Canseco, Presidente del Comité de Relaciones Exteriores delCongreso de la República.
Fuente: Web de Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - Perú
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