Vistas de página en total

"Cuando el ánimo está cargado de todo lo que aprendimos a través de nuestros sentidos, la palabra también se carga de esas materias. ¡Y como vibra!"
José María Arguedas

miércoles, 8 de junio de 2011

Opinión libre: ¿Los talleres y las audiencias son procesos de consulta?

José De Echave C.
 
En las semanas previas a la segunda vuelta electoral, el conflicto en Puno ocupó las primeras planas. Conocidos los resultados electorales, hay mucha expectativa por saber cómo el nuevo gobierno manejará los conflictos sociales vinculados a actividades extractivas.

Cabe recordar que a raíz de lo ocurrido en Puno, improvisados expertos en conflictos mineros salieron a declarar a los medios que en Puno y de manera específica en el caso del proyecto Santa Ana, sí se había consultado a la población porque se han realizado más de un centenar de talleres y audiencias públicas.

¿Los talleres informativos y las audiencias públicas ponen realmente en práctica y garantizan el derecho a la consulta? En primer lugar, cabe recordar que el derecho a la consulta de los pueblos indígenas está amparado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que ha sido ratificado por el Perú y entró en vigor el 02 de febrero de 1995. Por ende, es de obligatorio cumplimiento y se debe poner en práctica antes de adoptar medidas que puedan afectar a estas poblaciones.

De acuerdo al Convenio 169, la consulta debe ser entendida como un proceso dinámico y permanente de dialogo, donde las comunidades deben de tener un rol activo. Precisamente la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT, en relación a la situación en el Perú, ha señalado lo siguiente:

El estado peruano entiende la consulta como «los procesos por los que se intercambian puntos de vista» y ha llevado a cabo una serie de talleres de socialización”. “Meras reuniones de información o socialización no cumplen con los requisitos del Convenio 169”.

La Comisión insta al gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio. Asimismo, le solicita que: i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio…

Por lo tanto, afirmar que a través de la ejecución de talleres y audiencias se garantiza el derecho colectivo a la consulta es presentar una visión sesgada y restringida. El país sigue esperando que se apruebe en el Congreso la Ley de Consulta Previa y se implemente plenamente el Convenio 169. Esta es una tarea fundamental para el próximo Congreso y el nuevo gobierno. 
 
Fuente: Diario La Primera, 8 de junio 2011.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Chungo y batán Copyright © 2011 | Template created by O Pregador | Powered by Blogger