José De Echave C.
En las semanas previas a la segunda vuelta electoral, el conflicto en Puno
ocupó las primeras planas. Conocidos los resultados electorales, hay
mucha expectativa por saber cómo el nuevo gobierno manejará los
conflictos sociales vinculados a actividades extractivas.
Cabe recordar que a raíz de lo ocurrido en Puno, improvisados expertos en conflictos mineros salieron a declarar a los medios que en Puno
y de manera específica en el caso del proyecto Santa Ana, sí se había
consultado a la población porque se han realizado más de un centenar de
talleres y audiencias públicas.
¿Los talleres informativos y las
audiencias públicas ponen realmente en práctica y garantizan el derecho
a la consulta? En primer lugar, cabe recordar que el derecho a la
consulta de los pueblos indígenas está amparado por el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo, que ha sido ratificado por el
Perú
y entró en vigor el 02 de febrero de 1995. Por ende, es de obligatorio
cumplimiento y se debe poner en práctica antes de adoptar medidas que
puedan afectar a estas poblaciones.
De acuerdo al Convenio 169,
la consulta debe ser entendida como un proceso dinámico y permanente de
dialogo, donde las comunidades deben de tener un rol activo.
Precisamente la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la
OIT, en relación a la situación en el Perú, ha señalado lo siguiente:
El estado peruano
entiende la consulta como «los procesos por los que se intercambian
puntos de vista» y ha llevado a cabo una serie de talleres de
socialización”. “Meras reuniones de información o socialización no
cumplen con los requisitos del Convenio 169”.
La Comisión insta
al gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la
legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2,
6, 7 y 15 del Convenio. Asimismo, le solicita que: i) suspenda las
actividades de exploración y explotación de recursos naturales que
afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio…
Por lo tanto,
afirmar que a través de la ejecución de talleres y audiencias se
garantiza el derecho colectivo a la consulta es presentar una visión
sesgada y restringida. El país sigue esperando que se apruebe en el Congreso la Ley de Consulta Previa y se implemente plenamente el Convenio 169. Esta es una tarea fundamental para el próximo Congreso y el nuevo gobierno.
Fuente: Diario La Primera, 8 de junio 2011.
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