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"Cuando el ánimo está cargado de todo lo que aprendimos a través de nuestros sentidos, la palabra también se carga de esas materias. ¡Y como vibra!"
José María Arguedas

miércoles, 19 de febrero de 2014

Carta al Gerente Legal de Yanacocha / Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de las provincias de Celendín, Cajamarca y Hualgayoc-Bambamarca


Hoy 19 Febrero 2014 desde Cajamarca, Perú - Sudamérica, día emblemático en el marco de la diligencia ronderil que se ha programado a realizar una Diligencia, en la zona de influencia a ser impactada por el Mega Proyecto Minero Conga de la transnacional Newmont y su operadora Minera Yanacocha compartimos para su conocimiento.

P.D. Recordemos que a los Pueblos de Bambamarca (Qorimarcas), Celendín (Chachapoyas) y Cajamarca (Caxamalcas) ven vulnerados sistemáticamente los derechos humanos y sus derechos colectivos que les asisten. Por ello, en la carta / comunicado que rebotamos, las autoridades ronderas dejan claro el marco normativo nacional e internacional que los ampara y bajo el cual - como anteriores veces - realizarán la diligencia / inspección.

Lima, 18 de febrero de 2014
Señor
Javier Velarde Zapater
Gerente Legal
Minera Yanacocha S.R.L.
Av. La Paz N° 1049
Edificio Miracorp – Piso 4
Miraflores – Lima
Presente.-
REF.: Carta de YANACOCHA de 12 y 18 de febrero de 2014.

De nuestra mayor consideración:

Reciba el saludo cordial de los dirigentes y miembros de las Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de las provincias de Celendín, Cajamarca y Hualgayoc-Bambamarca de la región Cajamarca del Perú, descendientes de los pueblos indígenas Chachapoyas, Caxamarcas y Coremarcas.

El objeto de la presente es dar respuesta a las cartas de la referencia, y hacer de su conocimiento que el día de mañana, 19 de febrero de 2014, las autoridades de la jurisdicción rondera realizaremos una Diligencia en la zona conocida como Namococha, para ordenar la suspensión de las actividades que está llevando a cabo su representada. Estas actividades, como le hicimos saber en nuestras cartas de 3, 10 y 12 de febrero de 2014, están poniendo en grave riesgo la vida, integridad y subsistencia física y cultural de los miembros de las comunidades y rondas campesinas de la provincia de Hualgayoc-Bambamarca. Por tal motivo, le señalamos lo siguiente:

En primer lugar, debemos precisar que las autoridades jurisdiccionales constitucionales competentes para pronunciarse respecto del grave riesgo en que se encuentra la vida e integridad física y cultural de nuestros pueblos, debido a las actividades de la empresa Yanacocha, somos las autoridades de la jurisdicción especial rondera. Es en nuestra condición de autoridades constitucionales que hemos dirigido a su Despacho las cartas de fecha del 3, 10 y 12 de febrero del presente. Las instalaciones donde viene operando su representada se ubican dentro de territorio de uso ancestral de nuestras comunidades y rondas campesinas, que lo venimos ocupando desde épocas preincaicas. Por ello, al tratarse de territorio indígena colectivo, –según el artículo 26 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, la sentencia Saramaka vs. Suriname de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el artículo 6 de la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas –, el control y fiscalización de dicho territorio y del megaproyecto Conga es competencia de la jurisdicción especial rondera. En ese sentido y conforme con el artículo 149 de la Constitución, el Acuerdo Plenario 01-2009/CJ-116 y el inciso 3 del artículo 18 del Nuevo Código Procesal Penal, en el presente caso, las rondas campesinas son las que tienen la competencia para administrar justicia y resolver las controversias que ahí se produzcan.

En segundo lugar, debemos señalar que según el Informe N 056-2013-MEM/OGJ, alcanzado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la MC-452-11-Perú y la P-716-12-Perú, el Estado señala que <>. Por ello, no se puede entender la construcción de dichos reservorios de manera aislada a la implementación del megaproyecto Conga, pues su ejecución está prevista para mitigar el grave impacto de este. La construcción de los reservorios solo ratificaría la implementación de dicho megaproyecto, contrario a lo que su despacho sostiene en sus cartas de 12 y 18 de febrero del presente, cuando señala que el mismo se encuentra suspendido desde el 29 de noviembre de 2011. Además, ello se corrobora con la Resolución Directoral N 035-2012-MEM-DGM, emitida el 9 de marzo de 2012 por la Dirección General de Minería, que autorizó a su representada el inicio de las actividades de explotación.

En tercer lugar, debemos señalar que los permisos y/o autorizaciones que el Ministerio de Energía y Minas ha otorgado a su representada para el desarrollo de sus actividades, incluida la construcción de los reservorios de agua y la vía de acceso, son nulos de pleno de derecho, conforme con el artículo 10 de la Ley N 27444, que señala:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Las medidas administrativas que dieron lugar a dichos permisos y/o autorizaciones ponen en grave riesgo los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y normas de obligatorio cumplimiento por el Estado peruano, como la vida e integridad de nuestros pueblos; y además, el Estado no consultó ni contó con el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades y rondas campesinas susceptibles de ser afectadas por el megaproyecto Conga, como lo exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos estándares son de obligatorio cumplimiento según el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. A ello se suma que las autoridades locales correspondientes han señalado que no han otorgado ninguna autorización, licencia o permiso a su representada para la construcción de los reservorios de agua ni para la vía de acceso.


Por último, solicitamos nos brinde la lista de comunidades, y sus miembros, con las que presuntamente habría asumido el compromiso al que se refiere en el punto 2 de su carta de 12 de febrero de 2014, y nos informe en qué consiste el mismo, y en qué instrumento de la Administración Pública consta, toda vez que nuestros pueblos desconocen su contenido.

Expuestas las razones de hecho y de derecho por las cuales el día de mañana, 19 de febrero de 2014, las autoridades de la jurisdicción especial rondera llevarán a cabo una Diligencia en la zona Namococha, instamos a su representada y a su personal a respetar el orden constitucional e internacional de nuestro Estado de Derecho, paralizar voluntariamente sus actividades y retirar sus maquinarias, hasta que el fondo de esta controversia se haya resuelto definitivamente, en instancias nacionales e internacionales.

Atentamente,
 
Fuente:  Facebook de Vilma Rodrìguez Chihúan

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