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"Cuando el ánimo está cargado de todo lo que aprendimos a través de nuestros sentidos, la palabra también se carga de esas materias. ¡Y como vibra!"
José María Arguedas

lunes, 20 de mayo de 2013

Constitucionalismo ecológico en América Latina



Por Leonardo Boff
Las constituciones modernas se fundan sobre el contrato social de cuño antropocéntrico. No incluyen el contrato natural que es el acuerdo y la reciprocidad que deben existir entre los seres humanos y la Tierra viva que nos da todo y a la que nosotros en retribución cuidamos y preservamos. En razón de eso sería natural reconocer que ella y los seres que la componen son portadores de derechos. Los contractualistas clásicos como Kant y Hobbes restringían, sin embargo, la ética y el derecho solo a las relaciones entre los humanos. Solamente se admitían obligaciones humanas para con los demás seres, especialmente los animales, en el sentido de no destruirlos o someterlos a sufrimientos y crueldades innecesarias.


No considerar que cada ser posee un valor intrínseco, independiente de su uso humano, uso racional, y que es portador del derecho de existir dentro del mismo hábitat común, el planeta Tierra, abrió el camino a que la naturaleza fuese tratada como mero objeto a ser explotado sin ninguna otra consideración, en algunos casos hasta su agotamiento. Sin embargo, cupo a América Latina, como lo mostró un notable criminalista y juez de la corte suprema de la Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni (La Pachamama y el Humano, Ediciones Colihue 2012) desarrollar un pensamiento constitucionalista de naturaleza ecológica en el cual la Tierra y todos los seres de la naturaleza, particularmente los vivos y los animales son titulares de derechos. Estos deben ser incluidos en las constituciones modernas que han abandonado el arraigado antropocentrismo y el paradigma del dominus, del ser humano como señor y dominador de la naturaleza y de la Tierra.
 
 
Los nuevos constitucionalistas latinoamericanos unen dos corrientes: una de ellas, la más ancestral, la de los pueblos originarios, para los cuales la Tierra (Pacha) es madre (Mama),de ahí el nombre de Pachamama, y titular de derechos porque esta viva y nos da todo lo que necesitamos y, finalmente, porque somos parte de ella y pertenecemos a ella, asi como los animales, los bosques, las selvas, las aguas, las montañas y los paisajes. Todos merecen existir y convivir con nosotros formando la gran democracia comunitaria y cósmica.
 
 
Ensamblan esta tradición ancestral, eficaz, de la cultura andina, que va de la Patagonia a América Central, a la nueva comprensión derivada de la cosmología contemporánea, de la biología genética y molecular, de la teoría de los sistemas, que entiende la Tierra como un super-organismo vivo que se auto-regula (autopoiesis de Maturana-Varela y Capra) con vistas a mantener siempre la vida y la capacidad de reproducirla y hacerla coevolucionar. Esta Tierra, denominada Gaia, engloba a todos los seres y genera y sustenta la tela de la vida en su inconmensurable biodiversidad. Ella, como Madre generosa, debe ser respetada, reconocida en sus virtualidades y en sus límites y por eso acogida como sujeto de derechos -la dignitas Terrae- base para posibilitar y sustentar todos los demas derechos personales y sociales.
 
 
Dos países latinoamericanos, Ecuador y Bolivia, han fundado un verdadero constitucionalismo ecológico; en eso están por delante de cualquier otro país “desarrollado”.
 
 
La Constitución de Montecristi de la República de Ecuador de 2008 dice explícitamente en su preámbulo: “Celebramos la naturaleza, la Pacha Mama, de la cual somos parte y que es vital para nuestra existencia”. Enseguida enfatiza que la República se propone construir “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y en armonía con la naturaleza, para alcanzar el bien vivir, o sumac kawsay (el vivir pleno). En el articulo 71º del capítulo VII dispone: ”la naturaleza o la Pachamama, donde se reproduce y se realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento) y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir de la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza… el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
 
 
Son conmovedoras las palabras del preámbulo de la Constitución Política del Estado boliviano, aprobada en 2009: ”Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”. El artículo 33º prescribe: ”las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y a las colectividades de las presentes y futuras generaciones, incluidos otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. El articulo 34º dispone: ”cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada a ejercer acciones legales en defensa del medio ambiente”.
 
 
Aquí tenemos un verdadero constitucionalismo ecológico que ha ganado cuerpo y letra en las respectivas Constituciones. Tales visiones son anticipatorias de lo que deberá ser en todas las constituciones futuras de la humanidad. Solo con tal mente y disposición garantizaremos un destino feliz en este planeta. 
Fuente:  http://www.servicioskoinonia.org/

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