En la biblioteca de la
Asociación Celendina, ubicada en la avenida Brasil (Lima- Perú), se encuentra, entre
otros, un libro de reciente publicación -abril 2012-, titulado “CUANDO LOS
JUECES PREVARICARON” “Caso, El Sauco”, escrito por el Dr. Juan Zegarra Chávez, cuyo
prólogo es el siguiente (páginas: 7, 8, 9, 10 y 11) (NdlR)
PRÓLOGO
Carátula |
El Tribunal Agrario, en el
proceso Judicial de expropiación, seguido por la Dirección General de Reforma
Agraria y Asentamiento Rural con el Concejo Distrital de Sucre, emitió la
Resolución de fecha, seis de Junio de mil novecientos noventa y uno, declarando
nulo todo lo actuado en el proceso e inadmisible la demanda.
Desde el punto de vista
jurídico, “la inadmisibilidad es aquello que se rechaza de plano sin entrar a
discutir el fondo del asunto”. Diccionario de Términos Jurídicos, de Pedro
Flores Polo. Editorial cultural Cusco. S.A. Primera edición 1980.
El artículo 426 de4l actual
Código Procesal Civil, ordena que el Juez declarará inadmisible la demanda
cuando no tenga algunos requisitos legales; no se acompañan los anexos exigidos
por ley; el petitorio (lo que se demanda) sea incompleto o impreciso; o que el
procedimiento propuesto no corresponda a la naturaleza de lo que se le pide en
la demanda.- Pero, en cualquiera de los casos señalados, el juez ordenará al
demandante para que subsane la omisión o el defecto en un plazo no mayor de
diez días. Si no cumple, ordenará el archivo del expediente.
Las citas legales se
mencionan para demostrar que el Juez de Tierras de Cajamarca, que conocía el
proceso, cuando le fue devuelto el expediente para su debido cumplimiento,
violó el Orden Constitucional, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de
Procedimientos Civiles, el Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 11716 y
Leyes conexas, que se mencionan al referirnos a la conducta funcional de dicho
magistrado. Pues, a solicitud del representante legal de la entidad demandada,
dispone la “Restitución de la Posesión y Propiedad” del fundo El Sauco, el
mismo que estaba en posesión de terceras personas, en la condición jurídica de
propietarios, con su respectivo título de propiedad, otorgados por la Dirección
General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, al haber sido declarados
beneficiarios y adjudicatarios de sus respectivas parcelas, siendo la parcela
Sauco “A”, de propiedad de don Félix Alberto Aliaga Chávez, objeto de aquella
ilegal diligencia.
La consumación de la
diligencia dio lugar a toda clase de abusos de autoridad, de apropiación
ilícita de los animales, la destrucción de las viviendas del propietario del
fundo. “El Sauco”, parcela “A”; y lo más grave, el confinamiento en la cárcel,
al dueño de la ganadería de lidia “San Isidro (SI)” por cuatro años, denunciado
como terrorista, miembro de “sendero luminoso”.
Dos razones me impulsan
escribir este libro: ser hijo del pueblo de Sucre, y como hombre de derecho y
ex magistrado, el caso me resultaba sumamente inaudito y era necesario hacerlo
conocer a la opinión pública.
La otra razón, es resaltar
la manera cómo, sin haberse producido el lanzamiento del afectado, los jueces
del Distrito Judicial de Cajamarca, en ambas instancias, denegaron hacerle
justicia al perjudicado, rechazando todas las reclamaciones judiciales
interpuestas para defender el derecho de propiedad de su parcela.
El argumento recurrente que
emplearon fue nada menos: “que el proceder de los demandados era legal porque
se ha realizado en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Agrario”.
Además, de otras consideraciones contradictorias a la realidad de los hechos
reclamados.
Sin embargo, tengo que
reconocer y valorar la actuación funcional de la Sala Civil, de la Corte
Superior de Cajamarca, presidida por el doctor, Pedro Iberico Mas, que declaró
fundada la medida cautelar interpuesta junto con la acción de amparo,
disponiendo el cese de los actos y hechos perturbatorios al derecho de
propiedad del accionante por parte de la entidad demandada. Desgraciadamente,
el mandato de la Sala no se ejecutó por apelación del demandado.
La misma sala, pero co0nformada
por otros magistrados, no esperó tener a la vista lo resuelto por la Corte
Suprema en el cuaderno de apelación; adelantó la sentencia de amparo y devolvió
el expediente de expropiación al juzgado de origen.
La diligencia de
“Restitución de Posesión”, tuvo lugar, el 25 de julio de 1991.- El señor
alcalde, de entonces, Julio Juvenal Horna Collantes, presentó tal acto judicial
al pueblo de Sucre, como el cumplimiento de su promesa cuando era candidato al
sillón Municipal.
En efecto, el alcalde y las
personas que lo secundaban en tal diligencia, presentaron el hecho como la “recuperación histórica”, ya que,
gracias a u gestión fue posible que el Tribunal Agrario expidiera la igualmente
“Histórica” Resolución de fecha 6 de junio de 1991, que “ordenaba la devolución de El Sauco al Concejo Distrital de Sucre”.
Siempre, pensé dejar
plasmado mi punto de vista respecto a los hechos ocurridos en torno a esta
diligencia judicial.- Me abstuve hacerlo, esperando el momento oportuno.-
Considero que el tiempo transcurrido desde entonces es suficiente para que mis
paisanos, con espíritu sereno, reflexivo y desapasionado, ahora, reciban este
libro, lo lean y luego, conociendo la verdad de lo ocurrido, saquen sus
conclusiones y den su respuesta a las siguientes preguntas: ¿El Tribunal
Agrario mediante la resolución de, 6 de junio de 1991, ordenó realmente, la
devolución de El Sauco al Concejo Distrital de Sucre?. ¿El Juez de Tierras de
Cajamarca actuó conforme lo resuelto por el Tribunal Agrario o procedió
arbitrariamente?
El presente libro lo ofrezco
a mi querido terruño, a quien si bien no he servido con obras materiales; en
cambio, durante mi vida profesional y funcional que he desempeñado, me esforcé
siempre dejar en alto el nombre de mi querido Huauco o Sucre, teniendo, siempre
presente la herencia moral que me han dejado mis queridos padres y los hijos
ilustres de nuestro pueblo, enseñándome con sus vidas: que lo que más
engrandece a una persona y a un pueblo es el cultivo y la práctica de los
valores de la verdad y de la justicia, para vivir en paz y armonía; pero, jamás
en odio, envidia e injusticia.
Dr. Juan Zegarra
Chávez.
Biografía publicada en la solapa de la carátula y contracarátula del libro.- Nació en la Villa del
Huauco, hoy Sucre.- Estudió su Primaria en su tierra natal.- Sus estudios
secundarios, en el Colegio Nacional Javier Prado, Celendín.- Sus estudios
universitarios los realizó en la Universidad Nacional de Trujillo, graduándose
como profesor secundario (especialidad Filosofía y Ciencias Sociales) y de
Abogado; presentando la Tesis “Los Contratos Administrativos.- Estudio Doctrinal”,
para optar el grado de Bachiller en Derecho.
Cargos desempeñados:
Profesor en la “Unidad Escolar san Ramón de Tarma”, Gran Unidad Escolar “Juan
Basilio Cortegana” e Instituto Nacional Agropecuario N° 38, de Celendín. Ex
profesor contratado de la Universidad Particular “Inca Garcilaso de la Vega”
(Derecho de Obligaciones y Derecho Procesal Civil, parte introductoria)
Ingresó a la carrera
judicial en el año 1967 y cesó por límite de edad el año 2002.- Fue Juez de
Primera Instancia de la Provincia de Celendín.- Vocal de las Cortes Superiores
de Justicia de Cajamarca (P), de Junín (de la que fue Presidente) y de la Corte
Superior de Lima.- Vocal Superior, Miembro de la Oficina de Control Interno del
Poder Judicial y Vocal Provisional de la Corte Suprema de la República (Sala
Penal Transitoria)
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