Vistas de página en total

"Cuando el ánimo está cargado de todo lo que aprendimos a través de nuestros sentidos, la palabra también se carga de esas materias. ¡Y como vibra!"
José María Arguedas

lunes, 18 de enero de 2016

Gravísimas amenazas contra los derechos humanos en el Perú.

Los mayores en Francia se acuerdan de las leyes del gobierno de Petain en los años 40, durante la ocupación alemana y el periodo el más sombrio de la historia francesa reciente. Aun más fresco en las memorias, todos los latinoamericanos recuerdan las horrorosas dictaduras de los años 70/80.

La represión de los movimientos sociales necesita una cobertura legal que da toda libertad a las fuerzas estatales para reprimir, matar, torturar y desaparecer, con la garantía de la más total impunidad.

Ley Nº 30151 del 13 de enero del 2014 “Artículo 20º.- Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.”

Inimputabilidad es la palabra oficial del gobierno peruano para soslayar o solapar la realidad: garantizar legalmente la total impunidad de las fuerzas armadas y policiales.

El gobierno peruano tiene que enfrentar una multiplicación de conflictos socio-ambientales, consecuencias de los innumerables proyectos extractivistas, mineros o petroleros, impuestos casi todos sin licencia social. La represión de las luchas contra estos proyectos extractivistas está obviamente en la mira del gobierno y en particular la más emblemática y duradera de estas luchas, la lucha contra el megaproyecto Conga en el departamento de Cajamarca.

No obstante, con el decreto legislativo N° 982 del 2007, se dio el paso definitivo hacia la impunidad de las fuerzas armadas y policiales. Este decreto modificaba el artículo 20 del código penal al introducir la exención de responsabilidad penal para las fuerzas armadas y policiales. Desde entonces, el concepto de la impunidad para las fuerzas de represión figura en el código. La diferencia reside en los medios o en la manera de causar lesiones o muertes, hasta el 13 de enero del 2014 el código decía: "en uso de sus armas en forma reglamentaria" y ahora el código dice "en uso de sus armas u otro medio de defensa".

Primero, desaparece por completo la noción de "en forma reglamentaria", en segundo aparece el término "otro medio" o sea, la posibilidad de matar con cualquier medio y en cualquier forma, usando cualquier arma o herramienta, arma de fuego, sino también granada, tazer, lacrimógeno, porra, machete, navaja u otra arma blanca, etc..

En tercer lugar, el concepto de defensa aparece asociado, no con la acción misma, sino asociado con la palabra "medio", "medio de defensa" es decir, que "el medio de defensa" puede usarse en acción tanto ofensiva como defensiva.

En conclusión, ya no hay límites, ya no quedan barreras que pudieran moderar el uso de la fuerza.

Ninguna organización democrática o progresista puede aceptar la aprobación de tal norma, eso es un ataque increíble contra la democracia y los derechos humanos, esta ley abre la puerta a todos los abusos y a toda la violencia.

El extractivismo se ha vuelto el nuevo motor del fascismo (porque, cuando se da plena licencia para matar a las fuerzas de represión, ya no se habla sólo de mantener el orden, ya no se habla sólo de autoritarismo, sino que, de verdad podemos hablar de fascismo).

El Perú es junto a Colombia uno de los países más avanzados en esta carrera violentista, pero este camino lo están tomando todos los países del área, basta con ver todo lo que está sucediendo en Brasil, Ecuador y Bolivia.

Fuente: Facebook de Gerald Lebrun.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Chungo y batán Copyright © 2011 | Template created by O Pregador | Powered by Blogger