La
Corte Suprema del Perú reconoció a la consulta previa como un derecho
humano fundamental y exigible ante el Poder Judicial. Estableció las
diferencias entre el derecho a la consulta previa y la participación
ciudadana en los proyectos de inversión, y anuló las disposiciones
reglamentarias que confundían estos derechos y provocaban que en los
proyectos de exploración minera y de hidrocarburos no se realizaran
consultas a los pueblos indígenas y tribales, sino solo talleres
informativos.
Fuente: Gestión
La sentencia de la Corte Suprema -que resuelve en última instancia la
demanda interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el
Ministerio de Energía y Minas- señala que el Convenio 169 de la OIT -que
norma la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales- es también
una norma constitucional peruana, por lo que cualquier disposición de
menor rango (como el reglamento) que se oponga no tendrá efecto legal
luego de que este fallo se publique en el diario oficial.
Sector minero
Esta decisión de la Corte Suprema
deja sin efecto la norma que disponía que en el sector minero "la
consulta previa se implementara a través del proceso de participación
ciudadana", ya que ello tenía como efecto dejar sin procedimiento de
consulta e impedía garantizar una participación libre, previa y con la
finalidad de llegar a un acuerdo con la comunidad afectada por una
exploración minera.
Sector petrolero
La Corte también dejó sin efecto
la disposición que afirmaba que "la consulta es una forma de
participación ciudadana aplicable a las áreas de influencia directa de
un proyecto de hidrocarburos".
La sentencia precisa que esta norma reglamentaria incurre en un error
y confusión con la finalidad de evitar que los pueblos tengan el
control sobre ciertas medidas. Explica que la consulta previa es un
derecho fundamental humano (exigible frente al Estado); por el que las
comunidades indígenas y tribales deben ser consultadas para obtener su
aprobación previa en exploraciones y otras actividades que los puedan
afectar.
LAS CLAVES
Hidrocarburos. Se anuló el artículo
2.1 del reglamento de participación ciudadana relacionada a temas de
hidrocarburos DS N° 012-2008-MEM.
Minería. Se anuló el artículo 4 del reglamento de participación ciudadana del subsector minero DS N° 028-2008-MEM.
DIXIT
Ronald Gamarra, Ex procurador
anticorrupción: "Corte Suprema declaró la nulidad de normas que
contravienen el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y
tribales".
Fuente: Web, No a la Mina.
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